En el BOE publicado ayer 16 de Mayo 2020 se flexibilizan, para los territorios en fase 2, las medidas para el deporte federado, que pasa a estar permitido en toda la provincia, manteniendo las franjas horarias. Los no federados siguen limitados al municipio de residencia. Además se amplía el número de personas permitidas para las actividades de turismo activo y naturaleza organizadas por una empresa o guia de montaña.
Artículo 47. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.
Respecto al deporte federado se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Unidades territoriales en fase 2
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.