
© Miguel Alvarez
A partir de hoy casi la mitad del territorio español pasa a la fase 1 de desescalada del confinamiento producido por la pandemia del covid 19. Las nuevas regulaciones de movilidad de los territorios afectados por la fase 1 permiten más movilidad y la apertura del comercio minorista o algunas instalaciones deportivas al aire libre.
¿Cuáles son las pautas para los deportes y actividades de montaña en los territorios que están en la fase 1? Pues las decretadas en el Boletín Oficial del Estado el sábado 9 de Mayo 2020, y que puedes ver desde aquí
En esta nueva fase 1 las comunidades autónomas, provincias y ayuntamientos van a tener un papel más relevante, pudiendo interpretar la normativa adaptándola a las necesidades los territorios que están bajo su gestión. Es importante pues, estar atentos en los próximos días a los boletines autonómicos y provinciales, que podrán realizar cambios en las limitaciones de horarios, movilidad y tipo de actividad, con la debida autorización del gobierno central, que es el máximo gestor durante el estado de alarma.
En líneas generales, y en lo que a deportes y actividades de montaña y aire libre se refiere, hay pocos cambios respecto a la fase 0.
Estas son las reglas para los territorios en fase 1:
- Los deportistas no federados se mantienen los mismos horarios y restriciones territoriales para hacer actividad que en la fase 0: de 6 a 10 de la mañana y de 8 de la tarde a 11 de la noche dentro del municipio, una vez al dia. No se puede usar el coche para desplazarse a hacer actividad.
- Para deportistas federados, mismas limitaciones de horario y territoriales, pero pudiendo salir dos veces al dia. Puedes usar el coche para desplazarte hasta la actividad
- Para los residentes en municipios y núcleos de población con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6 y las 23 h. Puedes usar el coche.
- Deportistas profesionales, de 6 a 23h dentro de la misma provincia. Puedes usar el coche.
Deportes y actividades de montaña y aire libre guiadas y con empresas de turismo activo y naturaleza
El BOE del 9 de Mayo, que regula la fase 1 establece que se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza “para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa”.
Esto afecta a guías de montaña titulados y que estén dados de alta en turismo. El guiado en actividades de naturaleza, media y alta montaña es una actividad empresarial y económica que está integrada y regulada dentro del sector turístico, no como una actividad deportiva. Los administraciones turísticas tienen creados protocolos de actuación bastante avanzados. La Asociación Española de Guías de Montaña (AEGM) ha elaborado un documento de recomendaciones para su colectivo, que puedes ver desde aquí
Además te recomendamos consultar las recomendaciones post-Covid 19 de la FEDME para los deportes de montaña en este artículo.