
Miércoles 27 Mayo 2020.
Hoy ha visto la luz una nueva entrega del BOE, ese documento que ha pasado a tener un protagonismo vital en nuestro día a día. En él se especifican nuevas reglas para la práctica del deporte al aire libre. En concreto se habla del fin de las franjas horarias para la práctica de deporte y de acabar con la limitación del municipio como zona para ejercitarse para los deportistas no federados. Todo ello aplicado a los territorios que están en fase 2.
Así se plasma en el BOE de hoy:
«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»
Resumen de la nueva situación en fase 2
- Se elimina el límite del municipio como zona para entrenarse para los no federados. El límite pasa a ser la provincia o región sanitaria (según la comunidad)
- Se eliminan las franjas horarias para hacer deporte. Solo se deben respetar las franjas para mayores (de 10 a 12 de la mañana y de 19 a 20 de la noche) durante las que no se podrá entrenar. En algunas provincias, como en Asturias, esa franja horaria para mayores no se contempla para actividades en la naturaleza fuera de los núcleos urbanos.
- No habrá límite de veces para entrenar cada día